ESTATUTO GRANADINO

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
a.- Granada es un Imperio. Albolote también es un Imperio.
b.- Granada pasa, a partir de la aprobación de esta disposición y de forma ineluctable, a denominarse: «Graná». Así figurará en los productos con denominación de origen, los paneles turísticos del Reino y los carteles informativos de la autovía. La salida de Madrid por la M-30 y M-40, pasa asimismo a denominarse A-4, carretera de «a Graná». Las bombas en forma de piña usadas por el Ejército Granaíno, la fruta y la isla británica se denominarán del mismo modo.

Artículo 2
a.- El Nuevo Imperio Andaluz estará compuesto por los territorios actuales menos el Reino Independiente de Graná, y menos Sevilla, que pasa a anexionarse con el reino de Vascongadas. Al Reino de Graná se unirán por razones históricas, como en justicia son, los territorios de: Jaén ni pollas, Almería, las playas de Cádiz, Melilla sub-valla, Ceuta post-tapia, Sáhara Sur, Sáhara Norte, Sáhara Centro y Sáhara todas direcciones. Las convenciones y reuniones de Estado tendrán lugar en Rabat.
b.- La Giralda, la Torre del Oro y la Mezquita pasan a depender de la Administración Granaína.
Artículo 3.
Escudo: Nuestro escudo estará compuesto por la figura de una granada o graná malmetiendo con un granado (mala follá).
Artículo 4.
Himno. El Himno Granadino, a diferencia del himno del vecino país Ex Paña, tiene letra pero no tiene música.
Artículo 5.
Por el culo te la hinco.
Artículo 6.
Serán ciudadanos granaínos todos aquellos nacidos en el Reino de Granada (no se admitirán los nacidos en una patera).
Artículo 7.
Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Granaíno Universal. Todo granaíno tiene el derecho y el deber de conocer su lengua.
Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, las entradas de fútbol y los tickets del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 7b.
Todo granaíno preguntado por turistas extranjeros o ex-pañoles en español podrá optar por contestar en español o granaíno según estime oportuno. En el caso de catalanes, se utilizará siempre el granaíno rápido.
Artículo 8.
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía «s», que será sustituida por la «h», la llamada a partir de ahora «s granaína». Sirva como ejemplo la palabra «tohtadah»
Artículo 9.
La bandera. Graná tendrá dos banderas: una azul celeste y otra negra, que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas. La antigua bandera queda anulada para evitar volver a ser confundida con la bandera portuguesa. Málaga tendrá también dos banderas: la suya y Antonio.
Artículo 10:
Administración:
a.- La Junta de Andalucía desaparece como tal. Se creará una nueva Junta regida por el Imperio Granaíno y se resolverán los problemas gracias a la lógica y la inteligencia. Los cargos importantes y los puestos de funcionario se otorgarán bajo estricto examen de oposición. Queda derogada la política digital.
b.- La Policía Municipal desaparece como cuerpo y es sustituida por la policía. La antaño delicada labor de la Policía Municipal la desempeñarán a partir de ahora 5 funcionarios administrativos con la ayuda de 5 coches-grúa.
Artículo 11:
Relaciones con ExPaña: Sedes: Las reuniones con el Presidente y/o Ministros de ExPaña tendrán lugar: Con Pepe Blanco: En El Caballo Blanco, afuera en invierno. Con J.L.R. Zapatero: En la Venta Talante de Gabia la Chica. Con Carod Rovira: No tendrán lugar.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto pagado por sus súbditos, así como por un canon sobre la chirimoya no expropiada y la caña de azúcar. Asimismo, el Imperio se compromete a ceder solidariamente los sobrantes de su riqueza a territorios menos avanzados, como la entidad-realidad nacional de Cataluña.
Artículo 2.
Se declaran empresas imperiales PULEVA, DHUL, LANJARÓN, CERVEZAS ALHAMBRA y COVIRÁN. Estas empresas se rebautizarán con nombres más acordes como Leches al Sur, Flanes con Huevos, Aguas Imperiales y Birras Lavíhen.
Artículo 3.
La autovía Bailén-Motril pasa a denominarse Bailén-Izbor. El término Motril, en este caso, queda aparcado hasta 2019, lo menos.
Artículo 4.
Con la aprobación de este artículo se colman las aspiraciones históricas de Granada, y así pues Motril pasa a ser UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio Granaíno. Todas las provincias dependen orgánicamente de Granada Capital como capital del Imperio, incluido Motril.
Artículo 5.
La Asamblea es la cámara de representación de todos los granaínos y estará constituida por un único escaño.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1. Moneda. a.- La moneda del Imperio es el Apollardao, divisible en piezas de menor valor. Así, 1 Apollardao equivale a 100 chaves, y 1 chaves equivale a su vez a 5 zapaterios.
b.- Manuel Chaves será recompensado con 12 euros por su notable labor al cargo de la extinta Andalucía. Se facilitará una cuenta corriente para que los granaínos interesados puedan ingresar donativos para ayudarle a pagar su hipoteca. En caso de no poder pagarla, se le proporcionará una vivienda en Jun. c.- Los libros de Historia recogerán los presidentes anteriores a Chaves, si los hubiera. d.- El hilillo de cobre se fabricará con estaño, para ahorrar costes.
Artículo 2. La unidad de medida es el metro urbanizable y/o expropiable.
Artículo 3.
a.- El metro urbanizable se divide en 10 mijitillas. La unidad fraccionaria de la mijitilla es la mijititilla, también llamada chispititilla. Es decir,son lo mismitico. b.- El metro no urbanizable discurrirá por el camino de ronda, soterrado yreventando tuberías de gas y/o yacimientos históricos.
Artículo 4.
La Narbona cúbica es la medida de capacidad. La Narbona cúbica se mide al revés. Ejemplo: un pantano lleno de agua es igual a 0 Narbonas, y 1 pantano Vacío es igual a una panzá de Narbonas.
Artículo 5.
El Imperio Granaíno protegerá el Río Genil para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser granaíno, y se declara el Pantano del Cubillas acuífero de interés imperial.
Artículo 6.
El Imperio Granaíno reclama como suyas las bases militares existentes en su territorio. A partir de este momento, las Fuerzas Imperiales consagrarán sus esfuerzos en aumentar el bienestar de todos los murcianos y en concreto tendrán como misiones exclusivas:
– Ejército del aire: garantizar que no entra ningún tipo de helicópteros espía procedentes de otros reinos-regiones o imperios. El helicóptero del Tulipán podrá entrar con permiso previo.
Ejército de tierra: Desfilar en las procesiones de Semana Santa y el Día de la Cruz, con la ardua misión de recoger las cacas de los caballos. – Armada: Recoger el agua del mar y llevarla a las desaladoras. En caso de no haber desaladoras, se construirá alguna.
Además, se recogen varias reclamaciones históricas de la Armada Imperial Granaína:
– Primero y principal: El Ejército Imperial Granaíno sito en la Base de Armilla reclama su derecho a ir de manga corta todo el año, si bien el destacamento de Sierra Nevada podrá usar la bufanda reglamentaria. – Segundo: Todos los Ejércitos Imperiales cambiarán sus uniformes por un solo color, que será el amarillo malafollá.

En Rabat, a 23 de marzo de 2005. (vease art-5)

 

vía: http://boards4.melodysoft.com/pablochaoui/estatuto-granadino-154.html

abril 8, 2008

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